DE LEGIBUS. TOMO VIII: DE LEGE POSITIVA CANONICA II (IV, 11-20)

DE LEGIBUS. TOMO VIII: DE LEGE POSITIVA CANONICA II (IV, 11-20)

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18,00 €
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Descatalogado
Editorial:
CSIC
Año de edición:
Materia
Historia y Filosofía
ISBN:
978-84-00-04969-0
Páginas:
159
Encuadernación:
Tela
Dimensiones:
150x210 mm
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175 pp. Francisco Suárez, conocido como Doctor Eximius (Granada, 5 de enero de 1548¿Lisboa, 25 de septiembre de 1617),fue teólogo, filósofo y jurista español. Miembro de una familia judía hidalga, ingresó en el noviciado de la Compañía de Jesús en Salamanca en 1564, aunque fue rechazado en un principio a causa de su falta de vivacidad intelectual. Recibido, sin embargo, con el estatuto de indiferente, que equivalía a que se determinaría con posterioridad su valía como sacerdote o como hermano, demostró luego suficiente genio como para desarrollar una de las carreras intelectuales más brillantes de su tiempo. Allí fue discípulo del padre Martín Gutiérrez y estudió filosofía y teología. Hombre de una gran cultura y erudición griega, latina, árabe y hebrea, pudo asimilarla toda, ordenarla, simplificarla y eliminar de ella verbalismos ociosos. Fue llamado Doctor Eximius et Pius y gozó de enorme autoridad, revitalizando la ya decaída escolástica, que compendió en su obra principal, sus Disputationes metaphysicae (1597), donde repiensa toda la tradición especulativa anterior, sintetizando además la metafísica grecorromana como una disciplina autónoma e independiente. Puede considerarse este libro como la primera construcción sistemática de la metafísica después de Aristóteles. Por ello ejerció una influencia considerable en el pensamiento posterior como el más moderno de los escolásticos. En su gran obra jurídica Tractatus de legibus ac Deo legislatore, muy fecunda para la doctrina iusnaturalista y el derecho internacional, se encuentra ya la idea del pacto social, y realiza un análisis más avanzado que sus precursores del concepto de soberanía: el poder es dado por Dios a toda la comunidad política y no solamente a determinadas personas, con lo que esboza el principio de la democracia contra cesaristas, legistas, maquiavelistas y luteranistas. Distingue entre ley eterna, ley natural, derecho de gentes, ley positiva humana (derecho civil y derecho canónico) y ley positiva divina (la del Antiguo y Nuevo Testamento). Sumario.- Cap. XI: ¿Existe una materia específica de la ley canónica, distinta de la materia civil, en la que la ley canónica prescribe actos moralmente buenos y prohíba los malos? XII: ¿Tiene eficacia el poder eclesiástico sobre los actos puramente internos hasta el punto de poder ser, en su condición de tales, objeto de un mandato o una prohibición de la ley conónica? XIII: ¿Puede la ley canónica mandar o prohibir concomitantemente actos internos en conjunción con los externos? XIV: ¿Qué forma o solemnidad debe observarse en el otorgamiento de las leyes canónicas? XV: ¿Qué promulgación es suficiente para que las leyes conónicas sean obligatorias? XVI: ¿Obliga la ley conónica antes de ser aceptada por los fieles? XVII: ¿Obligan en conciencia las leyes conónicas? XVIII: ¿Cuándo la ley eclesiástica obliga bajo pecado mortal y cómo saberlo? XIX: ¿Qué personas obliga la legislación eclesiástica? XX: ¿Obligan las leyes sinodales a los religiosos exentos? - etc.

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