EL DERECHO PRIVADO DE LOS PAISES ARABES

EL DERECHO PRIVADO DE LOS PAISES ARABES

-5%
42,00 €
39,90 €
IVA incluido
Disponible
Editorial:
GRANADA, UNIVERSIDAD DE
Año de edición:
Materia
Civil
ISBN:
978-84-338-3687-8
Páginas:
607
Encuadernación:
Otros
Dimensiones:
170x240 mm
-5%
42,00 €
39,90 €
IVA incluido
Disponible

Los códigos de estatuto personal regulan el matrimonio, divorcio, filiación, testamentos y herencia, aunque no en todos aparecen los dos últimos apartados que, en ese caso, son objeto de leyes independientes de las que, desgraciadamente, sólo he conseguido las egipcias.

La regulación de la familia en todos los países árabes se basa en el derecho islámico lo que confiere a estas leyes un marcado carácter religioso ya que el derecho islámico tiene un origen divino, en cambio sus constituciones y códigos -civil, penal y mercantil-, excepto en Arabia Saudí y algunos Emiratos del Golfo, son de derecho positivo. Mientras que las constituciones establecen la igualdad de los sexos, los códigos de estatuto personal recogen y perpetúan los principios patriarcales del modelo de familia tradicional, así mantienen el deber de la esposa a obedecer a su esposo, excepto en Túnez desde 1993, Marruecos desde 2004 y Argelia desde 2005, la mujer hereda la mitad que el hombre, la prohibición de casarse la mujer con un no-musulmán, la obligación de la dote y, en algunos códigos, del tutor matrimonial para la mujer, el deber del esposo a mantener a su esposa, el plazo legal de espera para contraer nuevo matrimonio la mujer y, a excepción de Túnez, la poligamia y el repudio, con lo cual no sólo no ofrecen una concepción igual para ambos sexos, sino que establecen una sociedad jerarquizada donde la autoridad la detenta el hombre y suponen uno de los mayores obstáculos para que la mujer pueda ejercer todos sus derechos.

La promulgación de estos códigos, normalmente, tuvo lugar en el proceso para dotarse de sus propias leyes tras constituirse como Estados independientes, aunque hay algunas excepciones, así en el Líbano se mantiene el código otomano de 1917; en Egipto se promulga la primera ley antes de obtener su independencia; en Argelia, Kuwait, Omán y Mauritania no se promulga hasta bastantes años después de sus independencias y finalmente otros países como Arabia Saudí, Bahrein, Qatar y Emiratos Árabes Unidos, que yo sepa, hasta ahora no han elaborado ningún código y mantiene el derecho islámico. (Caridad Ruíz-Almodóvar)

Formas de Pago